Joffre Campaña Mora
En un intento desmesurado por sostener la idoneidad del destituido –por corrupción– superintendente de Compañías, Dr. Francisco Arellano Raffo, el Presidente de la República efectuó una invitación peculiar a los funcionarios públicos del Ecuador: “Yo invito a los funcionarios públicos que contribuyan con Alianza PAIS; necesitamos el apoyo de ustedes, para pagar consultores para el Gobierno, que no se pueden financiar con recursos del Estado”.
Estas afirmaciones podrían llevar a la conclusión de que el Presidente pide a los funcionarios públicos su patriótica contribución económica para poder pagar salarios de determinadas personas que, estando al servicio de la nación, no pueden ser pagadas con recursos del Estado, en virtud de que existe algún impedimento legal. Ante este impedimento legal, el Presidente pide a los funcionarios que entreguen parte de su sueldo, que a veces es paupérrimo, para que determinadas personas desempeñen funciones públicas, pero sin tener la calidad de funcionarios públicos. Es decir, se pretende aplicar la misma estrategia que utilizó Febres-Cordero cuando logró, ilegalmente, que la empresa privada pague el sueldo a determinadas personas para que presten sus servicios al Municipio de Guayaquil, con la diferencia de que esta vez el sueldo lo deben pagar los propios funcionarios públicos.
Pero, ¿será verdad que existe algún impedimento legal para que se contraten consultores para el Gobierno, financiados con recursos del Estado? La respuesta es que no. En el ordenamiento jurídico del Estado no existe ningún impedimento legal para que se contraten consultores para el Gobierno. ¿Por qué? Porque la Ley de Consultoría claramente señala que se pueden contratar, con recursos del Estado, consultores para el Gobierno, ya sean nacionales o extranjeros, para lo cual es necesario cumplir con los procedimientos previstos en dicha ley y en su reglamento.
Tanto no existe ningún impedimento que la propia Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa señala que “cuando las instituciones, entidades y organismos (…) requieran contratar servicios individuales de asesoría, consultoría (…), sin relación de dependencia y que por excepción, y justificadamente no puedan ejecutarlas con personal de sus propias organizaciones, los valores a pagarse en este tipo de contratos no podrán ser superiores a los fijados para los cargos de nivel profesional de la escala respectiva”.
No obstante, alguien podría sostener que el impedimento no es legal, sino económico, en razón de que ciertos consultores, especialmente extranjeros, no pueden aceptar las remuneraciones mensuales de los funcionarios ecuatorianos y que por tanto, se hace necesario pagarles valores mayores y que para ello se requiere de las contribuciones comentadas. Mas, tal posibilidad no es posible sin infringir la ley, ya que la norma citada señala también que “ningún servidor o trabajador de las entidades u organismos previstos en el artículo 101 de esta Ley, así como ninguna persona que preste sus servicios a dichas entidades bajo cualquier concepto, podrá percibir una remuneración mensual superior o igual a la del Presidente de la República”.
Es evidente entonces que el Presidente de la República está completamente engañado cuando afirma que no se pueden contratar asesores con fondos públicos. Y es evidente que alguien lo está engañando. A menos, claro está, que sea el Presidente el que nos quiera engañar.
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