sábado, 17 de mayo de 2008

El muerto goza de salud

Por Pablo Ortiz García
¡Muera la tercerización e intermediación laboral!, fue el grito de asambleístas gubernamentales, y por ello expidieron el Mandato Constituyente 8. Una reciente investigación respecto a la percepción de la gente sobre la decisión adoptada en Montecristi, señala que un porcentaje altísimo de los encuestados considera que aumentará el desempleo. Pues bien, el artículo 1 de esa cosa (no se como calificarla puesto que no es ley, resolución, reglamento, ordenanza, etc.), dice que “se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo”. Con ello, según la mayoría de levanta manos de Ciudad Alfaro, desaparece esta forma de contratación de personal. En mi opinión, no la mataron, ¡solo le cambiaron el nombre!
El artículo 3 permite celebrar contratos para actividades complementarias (antes llamada tercerización). Las actividades complementarias, desarrolladas por compañías dedicadas a estos menesteres, son de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza. ¡La tercerización vive! Pero no solo eso, sino que gracias al Mandato Constituyente, las empresas pueden firmar contratos civiles, sin relación laboral, para que otras personas les brinden servicios de “contabilidad, publicidad, consultoría, auditoría, jurídicos y de sistemas, entre otros”. Como se redactó la Disposición General Segunda, vemos que los servicios a contratar no son únicos, se los puede incrementar en el reglamento a expedir.
Primera conclusión: Bajo la novísima terminología de “actividades complementarias”, la tercerización se remozó, hubo un cambio cosmético, nada que implique su desaparición, como se pregona
El artículo 2 “elimina y prohíbe la contratación laboral por horas”, pero en el inciso segundo de esta disposición se garantiza “la jornada parcial”, la que consiste, en buen romance, en no trabajar una jornada completa de ocho horas diarias. En ambos casos se les paga por el tiempo laborado. En ambos casos, las obligaciones para con la seguridad social, pago de decimatercera y cuarta remuneraciones se calcula de igual manera. En ambos casos, el trabajador puede tener más de un sueldo. La diferencia radica en la estabilidad
Segunda conclusión: La contratación por horas ahora se llama “jornada parcial”. No hay beneficios para los trabajadores, si la inseguridad generada por un cambio de maquillaje, sin una cirugía a fondo.
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