martes, 9 de junio de 2009

Lo dicho, dicho está

A pesar de no ser un académico, ni tampoco un abogado, solamente hay que leer el artículo 11, numeral 2, de la nueva Constitución de la República del Ecuador (año 2008), el cual establece lo siguiente:
Que “nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento..., condición socioeconómica... La ley sancionará toda forma de discriminación”, para demostrar mi aseveración.
Este artículo claramente explica que no se podrá discriminar, basado en la condición socioeconómica de una persona.
El pedir una declaración patrimonial por parte del SRI (Servicio de Rentas Internas) solo a las personas que tengan un patrimonio que sume los 200.000 dólares, es claramente una forma de discriminación. Las personas seleccionadas para esta declaración comprenden un grupo específico de condición socioeconómica.
Es decir, la orden y selección para realizar esta declaración se basó en dicho grupo, lo cual las convierte en discriminatorias e inconstitucionales. Espero, por lo tanto, que Carlos Marx Carrasco (director del Servicio de Rentas Internas) y las autoridades judiciales respectivas, tomen en cuenta este hecho y se anule esta orden para realizar tal declaración, o que esta sea requerida de todos los ecuatorianos para que así sea amparada por nuestra ley constitucional.
José Bravo S.,comerciante, Guayaquil
Opinión
6-Jun-09

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