jueves, 9 de octubre de 2008

¡Qué tomadura de pelo!

Joffre Campaña Mora
Al Presidente de la República y a todos los ecuatorianos
Pretendieron hacernos creer que los problemas con Odebrecht se terminaban ordenando la requisición de los bienes de dicha empresa. Sin embargo, nada hay más alejado de la realidad.
El Decreto Ejecutivo que le hicieron firmar al Presidente el día 23 de septiembre pasado, constituye un monumento a la irresponsabilidad jurídica y una muestra evidente de que el papel aguanta todo.
En el decreto se señala que “se han producido inesperadamente una serie de daños…” en la Central San Francisco, que traerá una crisis energética, “originada por la deficiente labor técnica realizada por el Consorcio Odebrecht-Alstom-Va Tech”; se señala también que una de las integrantes del Consorcio, Odebrecht, “no ha cumplido eficientemente con sus labores” en los proyectos Toachi-Pilatón, Carrizal Chone, Baba y Aeropuerto de Tena y que, por tanto, se declara la “emergencia nacional, con el propósito de superar la emergencia provocada por el progresivo proceso de disminución de eficiencia en la prestación del servicio de energía eléctrica…”, así como “para superar las deficiencias de los proyectos denominados Toachi-Pilatón…”, etcétera. Al mismo tiempo, se ordenó la movilización nacional y la “requisición de todos los bienes muebles e inmuebles…” de Odebrecht, “con la finalidad de emplearlos para superar la emergencia”.
En definitiva, le hicieron creer al Presidente que con la emergencia, movilización y requisición, Odebrecht, una de las cinco compañías más importantes del Brasil, pagaría sus culpas, incluyendo por supuesto, una indemnización. Sin embargo, lo que le hicieron firmar al Presidente es sumamente grave, por lo siguiente:
1.- Porque la emergencia se la puede declarar, según el artículo 180 de la Constitución, única y exclusivamente en caso de una “inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales.” Ninguno de estos supuestos se verifica de la lectura del Decreto Ejecutivo 1348. Pensar que la suspensión de los trabajos de la central constituye una grave conmoción interna, es no entender que los conceptos jurídicos indeterminados deben ser debidamente sustentados y no como en el presente caso, el resultado de un uso acomodaticio o arbitrario del derecho.
2.- Porque sostener que la emergencia grave sirve para superar supuestas deficiencias en la ejecución de contratos, no solo que es jurídicamente insostenible, al tenor del artículo 180 referido de la Constitución, sino que es hasta risible. El decreto adolece de un vicio de motivación, que provoca su nulidad absoluta.
.- Porque según lo ordena el artículo 75 de la Ley de Seguridad Nacional, “Toda requisición da derecho a una indemnización por parte del Estado, equivalente al justo valor del servicio de los bienes o a su precio según el costo estimado al momento de ser requisados”. Como consecuencia de la terminación de facto de los contratos “Toachi-Pilatón”, “Carrizal Chone”, “Baba” y “Aeropuerto de Tena”, no solo que habrá que indemnizar según lo dispuesto en el artículo 75 citado, sino por el daño emergente y el lucro cesante, al tenor de lo que dispone el Código Civil.
Después de esto, ¿alguien duda de que nos tomaron el pelo a todos? Francamente, pensé que era más difícil burlarse del Presidente.

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