Por Antonio Rodríguez Vicéns
El 7 de octubre pasado, en esta misma columna, hice una pregunta: la ‘revolución ciudadana’, caracterizada por desconocer el orden jurídico, que ha atropellado numerosas ocasiones, ¿con la vigencia de la nueva Constitución sufrirá una metamorfosis instantánea y milagrosa y comenzará a respetarla estricta y rigurosamente? La respuesta está dada. El 20 de octubre, antes aún de su promulgación, los vocales del Tribunal Constitucional, encargados de velar por el cumplimiento de sus normas, con el pretexto de llenar un ‘vacío’ inexistente y con argumentos deleznables, dignos de un simple aspirante a tinterillo, la violaron con cinismo, irresponsabilidad y desvergüenza.
El artículo 25 del Régimen de Transición dice claramente que “una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, se organizará la comisión calificadora que designará a los integrantes de la primera Corte Constitucional”. No antes. En concordancia con el artículo 434 de la Constitución, esas nuevas funciones del Estado deberán presentar los candidatos para intervenir en un concurso cuyas normas y procedimientos “serán dictadas (sic) por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”. En ninguna disposición se establece que los vocales del Tribunal podrán autoproclamarse integrantes de la Corte Constitucional: la ‘resolución’ adoptada es arbitraria e inconstitucional.
La tesis del ‘vacío’ constitucional es cínica e irrisoria. Además de que el artículo 28 del Régimen de Transición ha previsto la prórroga en sus cargos de los vocales del Tribunal, en derecho público sólo pueden ejercer las facultades establecidas en la Constitución y las leyes. ¿Qué norma les autoriza para arrogarse atribuciones de las funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia, que son las únicas que pueden presentar candidatos? ¿En qué concurso han participado? ¿Acaso reúnen los requisitos exigidos por la nueva Constitución? ¿En qué disposición se les permite llenar vacíos constitucionales y del Régimen de Transición o interpretar sus textos, ‘aprobados’ por la Asamblea y el pueblo ecuatoriano?
Qué puede esperar el país -es la pregunta más importante- de esta ‘Corte Constitucional’ autodesignada inconstitucionalmente, integrada por vocales mediocres e inmorales, sin valores éticos, dedicados a desconocer los más elementales principios jurídicos, a manipular la Constitución y las leyes y a ejercer sin escrúpulos el papel de testaferros de la dictadura correísta? Los ecuatorianos que creemos en la necesidad de la vigencia plena de un régimen de derecho debemos anotar y no olvidar sus nombres: algún día terminará esta ominosa y alienante ‘revolución ciudadana’, fundamentada en la mentira, el atropello y la arbitrariedad.
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