El Tribunal Constitucional ha tomado una arbitraria resolución, con el espaldarazo del presidente de la Asamblea y del Gobierno: proclamarse Corte Constitucional. La Constitución prevé la designación del nuevo organismo "una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social"; solo entonces la comisión calificadora -integrada por dos representantes de cada una de esas tres funciones- nombrará a los nueve miembros de la Corte Constitucional de entre "las candidaturas presentadas por las tres funciones anteriores, aNo existe fundamento legal para esa abusiva decisión, como han señalado diversos constitucionalistas: el régimen de transición señala que los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura, el Tribunal Supremo Electoral y el Tribunal Constitucional terminarán sus períodos cuando se posesionen los nuevos integrantes de esos organismos. Aquella prórroga no autoriza a ninguno de estos a transformarse en otro organismo ni asumir más funciones que las que ha venido desempeñando. Hacer como el TC resulta tan absurdo y arbitrario como lo sería si el anterior Tribunal Supremo Electoral decidiera proclamarse Consejo Nacional Electoral o Corte Electoral. Y resulta tanto más grave y repudiable cuanto es el máximo organismo para juzgar la constitucionalidad el que empieza con tan flagrante irrespeto a lo dispuesto en la nueva Constitución, aun antes de la temporal resurrección de la Asamblea Constituyente, para integrar el congresillo o Comisión de Legislación.
través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana", según establece el art. 434 de la flamante Constitución.
El régimen de transición contempla una etapa transitoria en el paso de una situación a otra. El tránsito de la etapa jurídica de vigencia de la anterior Constitución y de la nueva se halla regulado por la Carta Suprema que entró en vigencia desde el lunes, y que no concede esa facultad de metamorfosis a los vocales del Tribunal Constitucional, algunos de los cuales ni siquiera cumplen todas las condiciones señaladas por el art. 433 para ser designados miembros de la Corte Constitucional. Solo el oportunismo y manipulación política explican ese cambio.
En el nuevo esquema jurídico vigente, la Corte Constitucional se halla revestida de amplias facultades con las que no contaba el Tribunal Constitucional: tiene inclusive la capacidad de revisar las sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia cuando los ciudadanos presenten un recurso extraordinario de protección si demuestran violación del debido proceso o de otros derechos reconocidos por la Constitución.
analisis@hoy.com.ec
No hay comentarios:
Publicar un comentario