Hernán Pérez Loose
Hay cosas tan inexplicables en la sentencia que condena a Emilio Palacio que no pueden dejar de señalarse y comentarse por la trascendencia jurídica y política que tiene la decisión. Para fundamentar su decisión la jueza invoca una corriente de pensamiento jurídico conocida como neoconstitucionalismo. Bajo ese nombre se cobijan una serie de doctrinas de corte filosófico relativamente recientes que convergen en la construcción de un paradigma hermenéutico alrededor del fenómeno constitucional.
La jueza inclusive hace una cita de un conocido adherente de esta corriente, el brasileño Luis Roberto Barroso. Por lo que debemos entender que conoce a fondo la citada obra, el mencionado autor y obviamente la corriente neoconstitucionalista. Pero aquí comienzan las sorpresas. Por ejemplo, la jueza toma por nombre de la obra de Barroso que cita lo que en realidad es el título de uno de sus capítulos. Sí, es probable que esto sea un simple detalle. Pero en esa y en otras obras, el autor, al que la jueza cita extensamente, ha expuesto una serie de reflexiones del neoconstitucionalismo que contradicen la lógica que ella sigue en su sentencia y, lo que es peor, el resultado de la misma. Y esto ya no es un detalle.
El profesor Barroso ha advertido, por ejemplo, que el neoconstitucionalismo exige a los jueces aplicar las normas legales, incluyendo las penales, desde la Constitución. Por ello es inexplicable que no exista en la sentencia ningún argumento, pero ninguno, aunque sea deficiente, de por qué en este caso, donde hay un conflicto entre el derecho constitucional de libre opinión (un bien social) y el honor de una figura pública, prima este último sobre el primero, cuando nuestra Constitución, por vía de la supremacía del tramado internacional de derechos humanos (tratados, jurisprudencias, informes de relatorías, etcétera), así como el pensamiento neoconstitucionalista, señalan lo opuesto.
Pero hay algo más extraño. Barroso –a quien le hemos enviado copia del fallo– explica el efecto del neoconstitucionalismo en el derecho penal al señalar la falta “de potencialidad de las penas privativas de la libertad, que solamente deberán usarse en hipótesis extremas, cuando no existan medios alternativos eficaces para la protección de intereses constitucionalmente relevantes”. Esto es precisamente lo que han insistido desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Americana de Derechos Humanos hasta la Corte Suprema de los Estados Unidos al resolver casos como el de Emilio.
Es realmente inexplicable que un juez invoque una corriente jurídica que enseña exactamente lo opuesto a lo que su sentencia dice. En fin, debe haber razones para esta contradicción que deberán superarse en la apelación o en instancias internacionales. Pero es sintomático de la crisis institucional que atraviesa nuestro país. La caricaturización del neoconstitucionalismo se está generalizando para darle una fachada académica a resultados increíbles. Hace poco se lo usó, o mejor dicho, se lo manipuló para decirnos que la violación de una niña era un delito político. Ahora se lo hace para mandar a prisión a un periodista.
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