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martes, 28 de octubre de 2008

Corte inconstitucional

Por Antonio Rodríguez Vicéns
El 7 de octubre pasado, en esta misma columna, hice una pregunta: la ‘revolución ciudadana’, caracterizada por desconocer el orden jurídico, que ha atropellado numerosas ocasiones, ¿con la vigencia de la nueva Constitución sufrirá una metamorfosis instantánea y milagrosa y comenzará a respetarla estricta y rigurosamente? La respuesta está dada. El 20 de octubre, antes aún de su promulgación, los vocales del Tribunal Constitucional, encargados de velar por el cumplimiento de sus normas, con el pretexto de llenar un ‘vacío’ inexistente y con argumentos deleznables, dignos de un simple aspirante a tinterillo, la violaron con cinismo, irresponsabilidad y desvergüenza.
El artículo 25 del Régimen de Transición dice claramente que “una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, se organizará la comisión calificadora que designará a los integrantes de la primera Corte Constitucional”. No antes. En concordancia con el artículo 434 de la Constitución, esas nuevas funciones del Estado deberán presentar los candidatos para intervenir en un concurso cuyas normas y procedimientos “serán dictadas (sic) por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”. En ninguna disposición se establece que los vocales del Tribunal podrán autoproclamarse integrantes de la Corte Constitucional: la ‘resolución’ adoptada es arbitraria e inconstitucional.
La tesis del ‘vacío’ constitucional es cínica e irrisoria. Además de que el artículo 28 del Régimen de Transición ha previsto la prórroga en sus cargos de los vocales del Tribunal, en derecho público sólo pueden ejercer las facultades establecidas en la Constitución y las leyes. ¿Qué norma les autoriza para arrogarse atribuciones de las funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia, que son las únicas que pueden presentar candidatos? ¿En qué concurso han participado? ¿Acaso reúnen los requisitos exigidos por la nueva Constitución? ¿En qué disposición se les permite llenar vacíos constitucionales y del Régimen de Transición o interpretar sus textos, ‘aprobados’ por la Asamblea y el pueblo ecuatoriano?
Qué puede esperar el país -es la pregunta más importante- de esta ‘Corte Constitucional’ autodesignada inconstitucionalmente, integrada por vocales mediocres e inmorales, sin valores éticos, dedicados a desconocer los más elementales principios jurídicos, a manipular la Constitución y las leyes y a ejercer sin escrúpulos el papel de testaferros de la dictadura correísta? Los ecuatorianos que creemos en la necesidad de la vigencia plena de un régimen de derecho debemos anotar y no olvidar sus nombres: algún día terminará esta ominosa y alienante ‘revolución ciudadana’, fundamentada en la mentira, el atropello y la arbitrariedad.

A saltos y a brincos

Además la Corte se autodeclara infalible, irremplazable e incalificable...
Por: Lim

jueves, 23 de octubre de 2008

Abusiva metamorfosis

El Tribunal Constitucional ha tomado una arbitraria resolución, con el espaldarazo del presidente de la Asamblea y del Gobierno: proclamarse Corte Constitucional. La Constitución prevé la designación del nuevo organismo "una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social"; solo entonces la comisión calificadora -integrada por dos representantes de cada una de esas tres funciones- nombrará a los nueve miembros de la Corte Constitucional de entre "las candidaturas presentadas por las tres funciones anteriores, aNo existe fundamento legal para esa abusiva decisión, como han señalado diversos constitucionalistas: el régimen de transición señala que los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura, el Tribunal Supremo Electoral y el Tribunal Constitucional terminarán sus períodos cuando se posesionen los nuevos integrantes de esos organismos. Aquella prórroga no autoriza a ninguno de estos a transformarse en otro organismo ni asumir más funciones que las que ha venido desempeñando. Hacer como el TC resulta tan absurdo y arbitrario como lo sería si el anterior Tribunal Supremo Electoral decidiera proclamarse Consejo Nacional Electoral o Corte Electoral. Y resulta tanto más grave y repudiable cuanto es el máximo organismo para juzgar la constitucionalidad el que empieza con tan flagrante irrespeto a lo dispuesto en la nueva Constitución, aun antes de la temporal resurrección de la Asamblea Constituyente, para integrar el congresillo o Comisión de Legislación.
través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana", según establece el art. 434 de la flamante Constitución.
El régimen de transición contempla una etapa transitoria en el paso de una situación a otra. El tránsito de la etapa jurídica de vigencia de la anterior Constitución y de la nueva se halla regulado por la Carta Suprema que entró en vigencia desde el lunes, y que no concede esa facultad de metamorfosis a los vocales del Tribunal Constitucional, algunos de los cuales ni siquiera cumplen todas las condiciones señaladas por el art. 433 para ser designados miembros de la Corte Constitucional. Solo el oportunismo y manipulación política explican ese cambio.
En el nuevo esquema jurídico vigente, la Corte Constitucional se halla revestida de amplias facultades con las que no contaba el Tribunal Constitucional: tiene inclusive la capacidad de revisar las sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia cuando los ciudadanos presenten un recurso extraordinario de protección si demuestran violación del debido proceso o de otros derechos reconocidos por la Constitución.
analisis@hoy.com.ec

¡La Constitución es para todos...!

ROQUE

Ex magistrado califica de ilegítima autodeclarada Corte Constitucional

No hay ninguna ley ni ninguna norma constitucional que le permita al Tribunal Constitucional (TC) convertirse de la noche a la mañana en Corte Constitucional (CC)". Así lo aseguró esta mañana Fernando Casares, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para criticar el accionar de nueve vocales autoproclamados magistrados.
Con esta acción, añadió Casares, los vocales del TC violaron lo que dice la propia Constitución aprobada por el referéndum.
Sin embargo, ayer los nueve vocales del Tribunal Constitucional (TC) argumentaron que se autoproclamaron magistrados de la CC transitoria, en cumplimiento a la disposición constitucional vigente que les faculta a interpretar las normas de la nueva Constitución.
Pero Casares descarta que quepa esa interpretación. Por eso adviritió que el TC tendrá que explicar al país en derecho, "no desde el punto de vista político de conveniencias del Gobierno", por qué se ha tranformado en un órgano que todavía no está vigente; es decir, no funciona".
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Además, advirtió, las resoluciones que vaya a expedir el TC, autoproclamado CC, "no tienen ninguna validez porque provienen de un organismo que está indebidamente conformado".
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